Articulo 8 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 8. Plazos de cese y de toma de posesión en los puestos obtenidos mediante concurso ordinario o específico y libre designación con convocatoria pública
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1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.
Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar en la fecha que se determine en la resolución definitiva del concurso, general o específico, o de la libre designación con convocatoria pública. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse también desde dicha fecha.
El personal funcionario de carrera que incumpla los plazos de toma de posesión será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. La persona titular de la consellería donde preste servicios la persona funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, lo que le deberá ser comunicado a la unidad a la que fuese destinado el/la funcionario/a.
Excepcionalmente, a propuesta de la consellería, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciadas, en cada caso, por la dirección general competente en materia de función pública, la fecha de cese podrá ser aplazada hasta un máximo de tres meses y formará parte de este cómputo la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la persona titular de la consellería donde obtuviese nuevo destino la persona funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, fuesen concedidos a los/las interesados/as. En los supuestos de incapacidad temporal el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta.
No obstante, en el caso de incapacidad temporal por maternidad, la persona funcionaria que se encuentre en esta situación podrá cesar en el puesto que ocupa con carácter definitivo y tomar posesión en el puesto adjudicado en el concurso, continuando el disfrute del permiso de maternidad hasta su finalización.
Asimismo, la persona funcionaria podrá cesar en el puesto que ocupa con carácter definitivo y tomar posesión en el puesto adjudicado por concurso, continuando el disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, hasta su finalización.
4. Por lo tanto, si la persona funcionaria de carrera se encuentra en alguno de estos supuestos no podrá ser cesada hasta que se produzca o bien el alta médica o bien finalicen los permisos o licencias concedidos. Una vez finalizada esta circunstancia, el cese deberá efectuarse el día que se incorpore y deberá tomar posesión en los plazos establecidos en el apartado primero de este artículo.
Si el puesto de la persona funcionaria de carrera que se encuentre en alguno de estos supuestos fuese adjudicado, la persona adjudicataria del mismo deberá tomar posesión en los plazos ordinarios, aunque no se produjese el cese de la persona funcionaria en incapacidad temporal, permiso o licencia.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo y los efectos económicos comenzarán en la fecha que se determine en aplicación de la orden por la que se dicten instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el correspondiente ejercicio económico.
6. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por ningún concepto, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
