Articulo 8 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 8. Medidas singulares.

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La Generalitat podrá establecer medidas singulares para facilitar el acceso a la vivienda, independientes o complementarias de los Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda y Suelo. Consistirán en medidas de fomento, fórmulas peculiares de financiación, actuaciones de prestación directa, o cualesquiera otras medidas administrativas, establecidas con el objeto de aportar soluciones a problemas específicos en materia de vivienda y suelo, regular situaciones singulares, o afrontar situaciones de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007