Artículo 8 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Artículo 8. Cese en la adscripción a un puesto de trabajo.
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1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario.
2. Se cesará en la adscripción a un puesto de trabajo por:
a) Supresión a través de la plantilla orgánica.
b) Adjudicación de otro puesto.
c) Renuncia si fuera aceptada por el órgano competente.
d) Cese en la situación de servicio activo, con excepción de quienes pasen a la de servicios especiales o excedencia con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
e) Pase a la situación de segunda actividad cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre el funcionario y el derecho a la reserva del puesto de trabajo que a la misma se reconozca, salvo que el puesto ocupado sea de susceptible desempeño por el personal en segunda actividad.
f) No poseer las condiciones psicofísicas necesarias para su desempeño.
g) Remoción.
3. La solicitud y aceptación de la renuncia a un puesto de trabajo deberán ser motivadas, y ésta sólo podrá acordarse en casos extraordinarios y justificados por imposibilidad de desempeño eficaz del puesto.
