Articulo 8 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 8. Ingresos de la gestión recaudatoria.
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1. Los ingresos de la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. Si el vencimiento de cualquier plazo de ingreso coincide con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
