Artículo 8 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 8. Duración del mandato.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras no natos tendrá una duración de seis años, sin posibilidad de reelección, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria Segunda de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión.
La renovación de los miembros del Consejo se hará parcialmente cada dos años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo por tiempo superior a seis años.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia o de los consejeros y consejeras no natos, la persona titular de la presidencia de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de nombramiento.
