Articulo 8 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Ver Indice
»Artículo 8. Sistema de folio personal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Condiciones Generales se llevará por el sistema de folio personal, de manera que las condiciones generales se inscribirán, clasificarán y consultarán por razón de la persona del predisponente.
2. Las condiciones generales podrán también ser consultadas por razón de la materia y por sectores específicos de la contratación.
3. A estos efectos, dentro de las condiciones generales del mismo predisponente se clasificarán por razón de la materia, asignando a cada una la misma denominación o nombre identificativo que, en su caso, hubiera utilizado aquél.
