Articulo 8 Reglamento del...ntratación

Articulo 8 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación

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Artículo 8. Sistema de folio personal.

Vigente

1. El Registro de Condiciones Generales se llevará por el sistema de folio personal, de manera que las condiciones generales se inscribirán, clasificarán y consultarán por razón de la persona del predisponente.

2. Las condiciones generales podrán también ser consultadas por razón de la materia y por sectores específicos de la contratación.

3. A estos efectos, dentro de las condiciones generales del mismo predisponente se clasificarán por razón de la materia, asignando a cada una la misma denominación o nombre identificativo que, en su caso, hubiera utilizado aquél.