Articulo 8 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formació...las Policías Locales
Articulo 8 Reglamento por...as Locales

Articulo 8 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.- Contenido de las convocatorias de selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las convocatorias para la selección del personal de las policías locales canarias o, en su caso, las bases, deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones, según proceda:

a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna.

b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

c) Requisitos exigidos para presentarse al proceso selectivo.

d) Sistemas de selección, que podrán ser el de oposición, el de concurso-oposición o concurso.

e) Composición del Tribunal de selección.

f) En su caso, pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede. Incluirán los criterios de desempate. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.

g) Orden de actuación de los aspirantes.

h) En su caso, temario.

i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición o concurso.

j) Calendario para la realización de las pruebas.

k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichas solicitudes e indicación del portal web o tablón de anuncios de la sede electrónica donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados mediante la sede electrónica.

l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen y su procedimiento, cuando la administración pública convocante establezca la obligación de su pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias.