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Articulo 8 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 8. De las bases operativas

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1. Se entiende por bases operativas las infraestructuras en el territorio de la Comunitat Valenciana que sirven de base a las diferentes unidades operativas del Servicio de Bomberos Forestales.

2. Desde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, se promoverá que las bases operativas se radiquen en dependencias propias ya sean Parques de Emergencias, Bases aéreas o Centrales de Coordinación.

3. Independientemente de la titulación de la infraestructura y con carácter general, cada unidad operativa deberá disponer de una base propia la cual deberá tener las condiciones mínimas siguientes:

a) Instalación de aseo personal completo con ducha, lavabo y suministro de agua corriente fría y caliente y diferenciado por sexos.

b) Zona de vestuario con bancos y una taquilla y percha individuales.

c) Cocina completa y sala de descanso.

d) Despacho con plena conectividad y equipamiento.

e) Almacén.

f) Cochera cerrada y zona de mantenimiento o reparación de herramientas manuales y mecánicas

g) Lavandería.

h) Rotulación identificativa de la base conforme la imagen corporativa de la Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y el propio servicio.

4. Mediante una norma técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, se establecerán los modelos de bases operativas tipo, incluyendo dimensiones, equipamientos mínimos así como normas de comportamientos y uso.