Articulo 8 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 8 Reglamento de ...de Turismo

Articulo 8 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por cada municipio se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

- Municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 2.000 habitantes.

- Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 1.500 habitantes.

- Municipios de más de 500.000 habitantes de derecho: 2 licencias por cada 1.000 habitantes.

No obstante, en el otorgamiento de la primera licencia el municipio podrá obviar los límites establecidos en el párrafo anterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada municipio podrá acordar cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.

Asimismo, en los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte público de viajeros en vehículo de turismo lo aconsejen al existir un desequilibrio entre ambas, los municipios podrán establecer planes de amortización de licencias municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.

3. La Administración mediante planes periódicos velará porque el colectivo de minusválidos disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas.