Articulo 8 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
Ver Indice
»Artículo 8. Prescripciones técnicas específicas para las Viviendas de Turismo Rural de Alojamiento no Compartido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Además de las prescripciones contenidas en el artículo anterior, las Viviendas de Turismo Rural de Alojamiento no Compartido deberán contar, para uso exclusivo de los alojados, con una cocina debidamente equipada, siendo indispensables los siguientes elementos: cocina con combustible suficiente para ser utilizada durante todo el tiempo que dure la estancia del cliente, frigorífico, lavadora o servicio de lavandería, vajilla y cubertería suficiente. Todo ello deberá encontrarse en perfecto estado de uso y conservación.
2. En la casa habrá expuesto al público un inventario de los utensilios de cocina y del mobiliario y de los complementos existentes.
