Artículo 8 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
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Si la solicitud no viniere cumplimentada en todos sus términos, o no fuere acompañada de la documentación que se menciona en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
