Articulo 8 Reglamento sob...ionizantes

Articulo 8 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

Ver Indice
»

Artículo 8. Aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.