Artículo 8. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 8. Secretaría.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión se hará cargo de la Secretaría.
2. La Secretaría se encargará de:
a) garantizar la gestión general de la Reserva de Talentos de la UE, incluidas la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE, así como de sensibilizar a la opinión pública al respecto mediante actividades de comunicación y campañas de información;
b) crear y gestionar la plataforma informática y los servicios informáticos conexos necesarios para su funcionamiento, utilizando, en particular, la infraestructura técnica disponible a escala de la Unión;
c) publicar la información pertinente sobre la plataforma informática a que se refiere el artículo 3, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, inciso i), el artículo 12, apartado 4, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, y el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo;
d) convocar y preparar las reuniones del Grupo Director;
e) recopilar los datos pertinentes para efectuar un seguimiento de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE en virtud del artículo 20;
f) convocar periódicamente reuniones de la red de puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 10, apartado 3.
La Secretaría proporcionará anualmente al Grupo Director los datos a que se refieren el artículo 20, apartados 1 y 4. Cuando dichos datos contengan datos personales, estos se anonimizarán.
