Articulo 8 Reglamento úni...ecimientos

Articulo 8 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 8. Instrucciones técnicas de aplicación

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1. Si surgiesen discrepancias de interpretación entre los distintos servicios de una misma Administración sobre el régimen aplicable a las actividades y actos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento y esas discrepancias excediesen del simple labor de interpretación jurídica al amparo de lo previsto en las reglas de aplicación de las normas jurídicas y la interpretación de las normas urbanísticas, sectoriales o ambientales, podrá instarse de oficio la elaboración de un criterio interpretativo que solucione la discrepancia detectada, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La unidad que detecte el problema o requiera la decisión elaborará un informe, dictamen o propuesta de manera sucinta y concreta, en que recoja los apartados de consulta o problema, normativa afectada y propuesta, en su caso, y dará traslado del documento para su posterior tramitación.

3. El órgano competente para aprobar el criterio interpretativo será aquel superior jerárquico a quien corresponda resolver por razón de la materia objeto de la interpretación.

4. Los criterios interpretativos así establecidos tendrán efectos frente a todos los servicios de la Administración respectiva desde la fecha de la resolución y, una vez aprobados, serán comunicados a los diferentes servicios e insertados en el portal electrónico de comunicaciones previas y licencias municipales y, en el caso de la Administración autonómica, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las personas interesadas podrán solicitar del ayuntamiento correspondiente la emisión de criterios interpretativos en relación con la aplicación de las determinaciones de la normativa municipal vigente, para lo que seguirán el procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.