Articulo 8 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Artículo 8. Requisitos mínimos.
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1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño. El salón-comedor y la cocina podrán estar unificados en un único espacio. La cocina dispondrá, como mínimo, de dos fogones, frigorífico-congelador, horno o microondas y productos de limpieza. El baño dispondrá, como mínimo, de lavabo, ducha, inodoro y espejo. Tendrán la consideración de estudios aquellas viviendas de uso turístico en las que el dormitorio esté integrado en un salón-comedor- cocina y dispongan de un baño independiente.
2. Las dimensiones mínimas de las estancias de la vivienda de uso turístico serán las siguientes:
- Dormitorios dobles: 10 m² de superficie y 25 m³ de volumen. Dormitorios individuales: 6 m² de superficie y 15 m³ de volumen. Salón-comedor: 14 m² de superficie y 35 m³ de volumen.
- Cocina: 6 m² de superficie y 15 m³ de volumen.
- Salón-comedor-cocina: 18 m² de superficie y 45 m³ de volumen. Baño: 3 m² de superficie y 6 m³ de volumen.
- Estudios: 28 m² de superficie y 70 m³ de volumen.
3. En las viviendas de uso turístico existirá un botiquín equipado para la atención de primeros auxilios. No se incluirán en el mismo medicamentos para cuya dispensación sea requerida prescripción médica.
