Articulo 8 Reglas para el...de indulto

Articulo 8 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

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Artículo 8.

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El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.