Articulo 8 el que se regu...dificacion

Articulo 8 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 8. Emisión de los resultados de ensayos.

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1. Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de los ensayos en documentos que deberán reflejar la siguiente información:

  1. Datos de identificación del laboratorio: nombre, dirección, área técnica de acreditación y fecha de su concesión.

  2. Datos de identificación del peticionario: nombre y dirección.

  3. Descripción de la petición: identificación y procedencia de la muestra y ensayos a realizar.

  4. Descripción del ensayo: referencia a la norma aplicada y observaciones, en su caso, sobre el proceso de ejecución.

  5. Resultados de los ensayos.

  6. Fecha y firma del responsable de los ensayos y del Director del laboratorio.

2. No se incluirán en este documento dictámenes o informes derivados de los resultados de los ensayos.

3. Todas las páginas del documento irán numeradas y referidas al número total de páginas.