Articulo 8 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 8. Emisión de los resultados de ensayos.
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1. Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de los ensayos en documentos que deberán reflejar la siguiente información:
Datos de identificación del laboratorio: nombre, dirección, área técnica de acreditación y fecha de su concesión.
Datos de identificación del peticionario: nombre y dirección.
Descripción de la petición: identificación y procedencia de la muestra y ensayos a realizar.
Descripción del ensayo: referencia a la norma aplicada y observaciones, en su caso, sobre el proceso de ejecución.
Resultados de los ensayos.
Fecha y firma del responsable de los ensayos y del Director del laboratorio.
2. No se incluirán en este documento dictámenes o informes derivados de los resultados de los ensayos.
3. Todas las páginas del documento irán numeradas y referidas al número total de páginas.

