Articulo 8 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
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»Artículo 8. Autenticidad, integridad e inalterabilidad.
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El Boletín Oficial de las Illes Balears incorpora el sello electrónico previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como garantía de la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de dicha exigencia mediante aplicaciones estándar o a través de las herramientas informáticas que proporcione el órgano competente para su edición.
