Articulo 8 regula la comp...rsectorial

Articulo 8 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

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Artículo 8. Plazos

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1. El informe previo al que hace alusión el apartado 4 del artículo 6 deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su solicitud.

2. El plazo de emisión del informe sectorial definitivo será de tres meses contados desde la fecha de la solicitud. Si cumplido el plazo no se hubiera emitido alguno de aquellos, por aplicación de la respectiva legislación sectorial, podrán proseguir las actuaciones para la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico o territorial.

3. La declaración ambiental estratégica habrá de formularse, como máximo, dentro del plazo de cuatro meses desde su solicitud.