Articulo 8 regula las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria
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»Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
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Dicho requisito se refiere a la superación de la fase de oposición de la especialidad correspondiente, a la que hacen referencia los artículos 18 y siguientes del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
