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Articulo 8 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

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Artículo 8. Funcionamiento.

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1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.

2. El Consejo Nacional de la Discapacidad podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo, a personas expertas seleccionadas por razón de la materia a tratar en cada reunión, sin perjuicio de las cuatro personas asesoras expertas a que se refiere el artículo 3.

3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:

a) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación Digital.

b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).

4. El Consejo dispondrá de una sede electrónica, accesible para personas con discapacidad, con arreglo a criterios de accesibilidad generalmente admitidos, en la que se informará de sus funciones, actividades y servicios, así como, en general, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.

5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.

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