Articulo 8 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 8. Funcionamiento.
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1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, respecto de las funciones que tiene encomendadas en materia de discapacidad, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con discapacidad.
2. El Consejo Nacional de la Discapacidad podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo, a personas expertas seleccionadas por razón de la materia a tratar en cada reunión, sin perjuicio de las cuatro personas asesoras expertas a que se refiere el artículo 3.
3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:
a) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).
4. El Consejo dispondrá de una sede electrónica, accesible para personas con discapacidad, con arreglo a criterios de accesibilidad generalmente admitidos, en la que se informará de sus funciones, actividades y servicios, así como, en general, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
5. En el funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad, se promoverá la utilización de medios electrónicos, conforme a criterios de eficiencia y de austeridad en el gasto público.
- Modificación realizada (8 (apdo. 1)) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (8 (apdos. 1 y 3)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Artículo modificado (Se añade un apartado 5 al artículo 8) por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
(BOE de 01-03-2011) en vigor desde 01-03-2011
