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Articulo 8 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente

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1. La Comisión Asesora Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.

2. Las sesiones de la Comisión Asesora Permanente serán válidamente constituidas con la presencia al menos, de su Presidencia y Secretaría o personas que las sustituyan y siempre que concurra la asistencia de la mitad de las personas miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto será personal e intransferible.