Articulo 8 se regula la c...o personal

Articulo 8 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal

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Artículo 8. Cómputo del tiempo de permanencia en situaciones administrativas con efectos sobre el grado personal.

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1. El tiempo de permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto de trabajo, será computado a efectos de consolidación del grado personal, como desempeñado en el puesto reservado en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en el que posteriormente se hubiera obtenido con carácter definitivo por concurso.

2. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales cuando el último puesto en servicio activo hubiera sido obtenido por libre designación en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será computado a efectos de consolidación del grado personal como desempeñado en dicho puesto.