Articulo 8 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 8. Notificación de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Grupo C del Catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007.
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Copiloto jurídico
1. La construcción, montaje, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, estarán sometidas a notificación a la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico.
2. A tal efecto, los titulares de las instalaciones presentarán, en el plazo de tres meses desde su puesta en marcha, un formulario de notificación según el modelo establecido en el anexo I, así como un certificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosférico firmado por quien ejerza la Dirección Técnica del Proyecto, según el modelo establecido en el anexo III, acompañado de las correspondientes medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.
