Articulo 8 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
Ver Indice
»Artículo 8. Propuesta de declaración y criterios de valoración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Dirección General competente en materia de turismo formulará la propuesta de declaración, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto Foral, ateniéndose a los siguientes criterios de valoración:
Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se desarrolle.
Las acciones promocionales realizadas.
Calidad de los actos que se celebren.
Afluencia de visitantes de la Comunidad Foral y de fuera de ella.
Participación de la sociedad local.

