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Articulo 8 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 8. Soportes de los documentos.

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1. Los documentos que se presenten para su publicación sólo se admitirán en soporte electrónico o informático, actual o futuro, o a través de la aplicación informática accesible desde la página web del Diario Oficial de Extremadura, y deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. Documentos presentados en soporte electrónico o informático:

    En la solicitud de publicación constará una declaración responsable de que el documento electrónico remitido (disquete, CD, DVD, etc.. es el original o copia idéntica del original. En el encabezamiento del documento figurará el título completo dependiendo de la forma jurídica que adopte, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud. Al final del texto se indicará la fecha y lugar de aprobación o adopción, así como cargo y nombre completo de la autoridad firmante. En el supuesto de que se incluyan varios ficheros adjuntos, deben identificarse y ordenarse.

    El soporte presentado y las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información contenida en los documentos electrónicos deberán ser compatibles.

  2. Documentos presentados mediante la página web del Diario Oficial de Extremadura: La solicitud de publicación efectuada a través de la página web, con los requisitos establecidos en el artículo 7, implica la obligatoriedad de acompañar el documento electrónico por el mismo medio.

    La presentación mediante este sistema será obligatoria para todos los documentos que se pretendan insertar por la Presidencia de la Junta de Extremadura, sus Consejerías y todas las instituciones, empresas y entidades de la Administración Autonómica de la Junta de Extremadura.

2. Excepcionalmente se admitirá el soporte papel cuando el solicitante manifieste en la solicitud que no dispone de medios informáticos para presentar el documento en formato digital, si bien deberá estar al menos, mecanografiado, paginado y sin tachaduras.