Articulo 8 el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
Artículo 8. Revocaciones.
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1. Las autorizaciones administrativas concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto Foral se considerarán otorgadas en régimen de a precario y, por tanto, no tendrán la consideración de declarativas de derechos, por lo que podrán ser objeto de revocación, sin derecho a indemnización, mediante resolución motivada del órgano competente.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas o de los términos en los que se concedan dichas autorizaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que diera lugar, determinará la revocación del horario especial concedido.
3. Igualmente, se deberá proceder a la revocación de la autorización, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o sobrevengan otras que, de haber existido a la sazón, hubieran justificado su denegación.

