Artículo 8 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
Artículo 8. Tratamiento de datos personales.
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Copiloto jurídico
1. La creación y funcionamiento del Registro implica el tratamiento de datos de carácter personal.
2. El responsable del tratamiento es el departamento de la Administración regional competente en materia de coordinación de policías locales.
3. La finalidad del tratamiento es la de garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación recogidas en la Ley 6/2019, de 4 de abril, y en este decreto.
4. En el plazo de un mes desde la fecha de inscripción inicial, las personas interesadas serán informadas de su incorporación al Registro y del tratamiento de sus datos personales.
5. En la página web del departamento competente en materia de coordinación de policías locales, se publicará actualizado el registro de actividades de tratamiento.
