Articulo 8 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
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»Artículo 8. Funciones del presidente.
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Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto le atribuyan, corresponden al presidente de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears las siguientes funciones:
Ejercer la representación de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
Convocar la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears cuando deba actuar en pleno y fijar el orden del día de las sesiones.
Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
Ejercer las competencias que le pueda corresponder como órgano unipersonal.
