Articulo 8 regula la expe...lectrónica

Articulo 8 regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica

Ver Indice
»

Artículo 8. Expedición de duplicados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación prevista en el apartado primero del artículo anterior. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.

2. Los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a éste con respecto a su titular.