Artículo 8 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 8. Actuaciones de reducción de emisiones.
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1. Se entenderán por actuaciones de reducción de emisiones, aquellas desarrolladas en el ámbito nacional, destinadas a mejorar el ahorro y/o la eficiencia en el uso de la energía, la promoción de las energías renovables y electrificación, la reducción de las emisiones de proceso y sus posibles fugas, así como el desarrollo de nuevos productos que sustituyan a los producidos con gran intensidad de carbono, cuya ejecución permita una disminución real y medible de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. La financiación por el FES-CO2 de este tipo de actuaciones asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, se basará en la fijación de un precio por cada tonelada de CO2 equivalente reducida y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono a los que se refieren el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas.
3. La determinación de la cantidad de CO2 reducida se efectuará con arreglo a metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2.
4. La selección de las actuaciones financiables podrá tener especialmente en cuenta sinergias con el «Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como con registros de créditos de carbono desarrollados por las Comunidades Autónomas, de modo que la financiación que otorgue el FES-CO2 contribuya a la consecución de los objetivos de reducción perseguidos por las organizaciones inscritas en dichos registros.
