Articulo 8 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.
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1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:
El 90% de los presupuestos estimados de las contrataciones externas de servicios necesarios para la elaboración del planeamiento, cuando no exista previamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico municipal de los previstos en la legislación vigente.
En los restantes casos, el 80% de los presupuestos estimados para las necesidades de contratación externa de servicios.
2. Excepcionalmente, en función de la relevancia y necesidad de la propuesta, o de la situación económica y financiera de la entidad local, justificada mediante informe del Departamento de Administración Local, se podrá incrementar el porcentaje de subvención, hasta un 100% del presupuesto estimado.
3. Se abonará el importe del coste real cuando sea inferior al presupuestado.
