Articulo 8 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
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1. La finalidad de estas ayudas es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.
2. Podrán incluirse en esta modalidad los siguientes tipos de ayudas, siempre y cuando no existan otras ayudas o programas con la misma finalidad:
Acondicionamiento de la vivienda tales como limpiezas a fondo, pintura, pequeñas reparaciones y otras tareas que requieran la actuación de especialistas y posibiliten el mantenimiento de unas condiciones mínimas de higiene.
Adaptaciones funcionales del hogar, considerándose por tales la reforma y adquisición de equipamientos, para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitación de la movilidad interior, apoyo al trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando riesgos de accidentes.
