Articulo 8 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 8. Compatibilidad.
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La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.

