Articulo 8 el que se regu...lla y León

Articulo 8 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 8. Certificado de eficiencia energética del proyecto.

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1. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de las instalaciones térmicas.

2. Cada certificado de eficiencia energética contendrá una única calificación de eficiencia energética y se realizará en función de las características, uso del edificio y tipo de instalaciones, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo.

3. El certificado de eficiencia energética del proyecto se inscribirá por el promotor o propietario, en su caso, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.