Articulo 8 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
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»Artículo 8. Certificado de eficiencia energética del proyecto.
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1. El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista de las instalaciones térmicas.
2. Cada certificado de eficiencia energética contendrá una única calificación de eficiencia energética y se realizará en función de las características, uso del edificio y tipo de instalaciones, de acuerdo con las consideraciones recogidas en el Anexo.
3. El certificado de eficiencia energética del proyecto se inscribirá por el promotor o propietario, en su caso, en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
