Articulo 8 el que se regu...del título

Articulo 8 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título

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Artículo 8. Vigencia.

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1. El título de familia numerosa se expedirá, con carácter general, con una vigencia de cinco años.

2. El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones.

a) Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.

b) Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.

c) Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.

3. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título y hasta el fin de su vigencia, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.