Artículo 8 Se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad
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»Artículo 8. Tribunal.
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El Tribunal del proceso selectivo será designado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, y se ajustará a los principios establecidos en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 31 de la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
La resolución de designación de las personas integrantes del Tribunal será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria".
