Articulo 8 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 8. Valorización de RCDs en la obra en la que se han producido.
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1. Se eximirá de autorización de gestión de residuos a los poseedores- productores de los RCDs listados en el Anexo II B y que mediante el método de tratamiento del citado Anexo, se realicen en la misma obra, siempre que, adecuándose al proyecto de obra, se efectúe sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección, de acuerdo con la legislación aplicable. Para ello se deberán utilizar los medios suficientes de acuerdo los puntos 2 ó 3 del Anexo I, excepto en lo referente a la báscula, con objeto de que la eficacia de la separación sea como mínimo similar a la lograda en una planta de tratamiento.
2. Así mismo deberán comunicarlo expresamente al Ayuntamiento, si no estuviese contemplando en el proyecto de obra, o a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, en el caso de que la obra no requiera de licencia municipal, quienes lo podrán denegar motivadamente.
3. Las cantidades de RCDs eximidas de autorización serán las generadas en la propia obra solicitada y que figurarán en el proyecto de la obra presentado y en el estudio de gestión de RCDs y se utilizarán en la propia obra.
4. La valorización de residuos de RCDs en la obra en la que se han producido quedará registrada en el Ayuntamiento, que ha otorgado la licencia para la obra de construcción o en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua en el caso de que la obra no requiera de licencia municipal.
5. Los Ayuntamientos que hayan registrado la valorización de RCDs en la obra en la que se han producido, enviarán a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, anualmente antes del 1 de marzo del siguiente año, un listado con las obras inscritas para realizar la valorización y su destino final, indicando número y ubicación de la obra y poseedor-productor, códigos LER, cantidades de residuos valorizados y descripción de la gestión realizada en el proyecto de ejecución de la obra.
