Artículo 8 se regula el p...e Asturias

Artículo 8 se regula el programa de movilización de viviendas vacías para ponerlas en el mercado de arrendamiento de Asturias

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Artículo 8.- Inspección técnica del inmueble.

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1. Recibida la solicitud, VIPASA procederá a la inspección técnica del inmueble, con la elaboración de un reportaje fotográfico y de un acta de visita que será firmada por el personal inspector y, en su caso, por la persona propietaria o su representante, a fin de verificar su estado de conservación, condiciones de habitabilidad y demás requisitos establecidos en este Decreto.

2. Como resultado de la inspección, VIPASA elaborará un informe técnico en el que se valorará la idoneidad de la vivienda para su incorporación al programa. Dicho informe incluirá una propuesta técnica preliminar de incorporación o exclusión, que tendrá carácter no vinculante y servirá de base para la posterior valoración por parte de la Comisión Técnica prevista en el artículo 22.

3. El informe incluirá, al menos, la comprobación de los siguientes extremos:

a) Identificación física y estado de conservación del inmueble.

b) Situación de ocupación y destino actual.

c) Ausencia de régimen de protección oficial vigente.

d) Posible afección al patrimonio arquitectónico y, en su caso, cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de protección aplicable.

e) Compatibilidad urbanística, que deberá acreditarse mediante informe municipal o certificado expedido por el ayuntamiento competente, cuando proceda.

f) Cumplimiento de los requisitos básicos y de las condiciones técnicas establecidas en los artículos 5 y 6 de este Decreto.

4. El informe técnico podrá proponer la realización de trabajos de adecuación siempre que su coste estimado no exceda de doce mensualidades del canon previsto. Estos trabajos serán ejecutados y financiados por VIPASA, previo consentimiento expreso de la persona propietaria, descontándose su importe del canon correspondiente conforme a lo que se establezca en el contrato de cesión.

5. El informe técnico y la propuesta preliminar de VIPASA se incorporarán al expediente administrativo y se elevarán junto con el resto de la documentación a la Comisión Técnica, que formulará la propuesta definitiva de incorporación o exclusión al órgano competente para su resolución.