Articulo 8 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 8. Adjudicación provisional.
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El Consello de la Xunta de Galicia resolverá la adjudicación provisional de la concesión según los criterios de valoración señalados en el pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas, de acuerdo con los principios generales y fines de la concesión previstos en el artículo 2.
Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a los interesados.
