Articulo 8 el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
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»Artículo 8. Precedencia departamental.
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Las Consejerías del Gobierno de las Illes Balears se ordenaran conforme a lo dispuesto en la correspondiente Orden del Presidente de las Illes Balears que sea de aplicación en el momento en que se celebre el acto oficial de que se trate.
