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Articulo 8 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de

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Artículo 8. Acreditación de la condición de centro especial de empleo o empresa de inserción.

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Los licitadores harán constar el carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, lo que se acreditará mediante certificación oficial del registro administrativo competente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.