Articulo 8 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 8. Procedimiento
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La solicitud de asistencia jurídica mediante la emisión de informe deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 4, y seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo.
