Articulo 8 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 8. Criterios técnicos para la prescripción.

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Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación de dependencia reconocida por el órgano competente.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el órgano competente.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación biopsicosocial de la persona.

d) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona o unidad familiar o de convivencia, la composición de esta y su grado de implicación en la mejora de la situación.

e) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad, accesibilidad y habitabilidad de la misma, así como su ubicación geográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023