Artículo 8 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 8.- Oficinas de asistencia en materia de registros.
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1. Las oficinas de asistencia en materia de registros son las responsables de prestar a la ciudadanía la asistencia presencial en materia de registros regulada en el presente Decreto, sin perjuicio de la asistencia prestada por otros órganos en el ejercicio de sus funciones de gestión o tramitación administrativa.
2. Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dependerán del órgano competente en materia de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros.
3. La creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de recepción y salida de documentos y oficinas de asistencia en materia de registros, en la que se determinarán el horario de apertura y localización geográfica y que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
4. La creación, modificación o supresión de oficinas de asistencia en materia de registros de las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará por resolución del órgano competente, de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. Estas oficinas dependerán del órgano que las ha creado.
5. Tendrán igualmente la consideración de oficinas de asistencia en materia de registros las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana, que asumen, además de sus competencias propias, las funciones previstas en este Capítulo.
6. La Consejería competente en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y oficinas de asistencia en materia de registros hará pública y mantendrá actualizada, en su página web, una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación de documentos. Asimismo, se publicarán los códigos de identificación vigentes de todas sus oficinas, su horario de apertura y ubicación geográfica, para permitir a la ciudadanía la identificación de la oficina de asistencia más próxima a su ubicación.
