Articulo 8 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. Documentación
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Al ayuntamiento donde resida la persona interesada le corresponde la concesión de la tarjeta, de acuerdo con el procedimiento establecido en los siguientes apartados:
1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado municipal, que se presentará en el ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.
2. Podrá solicitarla la propia persona titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta, en todo caso, será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.
3. La documentación a presentar junto a la solicitud, siempre que no se encuentre ya en poder de la administración actuante, será la siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad:
1.º. Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
2.º. Dictamen relativo a su movilidad, con especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación de su nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen debe ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.b de presente decreto.
3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
4.º. Dos fotos tamaño carnet del titular.
b) En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:
1.º. Fotocopia del permiso de circulación.
2.º. Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.
3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
c) En el caso de personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional:
1.º. Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.
2.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
3.º. Dos fotos tamaño carnet del titular. 4. El ayuntamiento verificará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Asimismo, podrá establecer la tramitación de este procedimiento por medios electrónicos utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que establezca cada ayuntamiento. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámite por vía telemática, que habilite la representación electrónica, según se regula en el artículo 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell. Los documentos a aportar junto con la solicitud, que no pueden ser presentados de forma telemática, se presentarán a través del registro de entrada.
Igualmente, se podrá prescindir de la exigencia de fotocopias del DNI previstas en esta artículo, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento de la persona interesada, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por el órgano competente del ayuntamiento. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento; ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender el procedimiento en los términos establecidos en la norma de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
