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Articulo 8 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 8. Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente.

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Se aplicará al miembro nacional, al adjunto y al asistente el régimen de incompatibilidades y abstención previsto para los miembros de su carrera de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022