Articulo 8 Regulación de ...s públicos

Articulo 8 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos

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Artículo 8. Composición.

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1. Los miembros de la JCDA serán nombrados por resolución del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el titular del centro directivo competente en materia de archivos.

  2. Vicepresidente: un funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, propuesto por su titular.

  3. Secretario: un funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, propuesto por su titular.

  4. Vocales:

    • Un funcionario de la Generalitat, grupo A, que sea competente en materia jurídica, propuesto por el centro directivo competente en materia jurídica.

    • Un funcionario con habilitación de carácter nacional, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de Administraciones públicas.

    • Un funcionario competente en temas económicos y hacendísticos, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de economía y hacienda.

    • Un funcionario de archivos y bibliotecas de un archivo histórico o intermedio de la Generalitat, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de archivos.

    • Un funcionario de Administración especial de archivos de la administración municipal, grupos A o B, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. La JCDA podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, técnicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se hayan de valorar, para examinar las tablas de valoración documental y emitir los dictámenes correspondientes.