Articulo 8 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos
Artículo 8. Composición.
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1. Los miembros de la JCDA serán nombrados por resolución del titular de la conselleria competente en materia de hacienda y estará compuesta por los siguientes miembros:
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Presidente: el titular del centro directivo competente en materia de archivos.
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Vicepresidente: un funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, propuesto por su titular.
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Secretario: un funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, propuesto por su titular.
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Vocales:
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Un funcionario de la Generalitat, grupo A, que sea competente en materia jurídica, propuesto por el centro directivo competente en materia jurídica.
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Un funcionario con habilitación de carácter nacional, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de Administraciones públicas.
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Un funcionario competente en temas económicos y hacendísticos, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de economía y hacienda.
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Un funcionario de archivos y bibliotecas de un archivo histórico o intermedio de la Generalitat, grupo A, propuesto por el centro directivo competente en materia de archivos.
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Un funcionario de Administración especial de archivos de la administración municipal, grupos A o B, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. La JCDA podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, técnicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se hayan de valorar, para examinar las tablas de valoración documental y emitir los dictámenes correspondientes.
- Modificación realizada (apdo. 1) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
