Articulo 8 Reguladora de consultas populares de ambito local
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»Artículo 8. Acuerdo de celebración.
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El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.
