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Artículo 8 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 8. Clasificación de las participaciones.

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Para la determinación de las cantidades que han de corresponder a las Entidades Locales de Álava, el importe total anual del "Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava" se desglosará en los siguientes conceptos:

A) Participación por la prestación de servicios, que, en su caso, se traspasen desde la Diputación Foral de Álava a las Entidades Locales alavesas.

B) Participación fija de 67.613,86 euros a cada una de las Cuadrillas, en atención a los gastos de infraestructura administrativa y de funcionamiento originados por los miembros de su Junta de Cuadrilla.

Asimismo se incluirán todas aquellas dotaciones cuyo prestador final sean las Cuadrillas, incluyendo, entre otras, las destinadas a:

Promoción económica y de empleo.

Actividades socio-culturales.

Asesoría técnica urbanística y de patrimonio cultural inmueble.

Asesoría técnica medioambiental.

Asesoría técnica de igualdad.

Asesoría técnica de euskera.

Asesoría técnica de participación ciudadana.

En todo caso, estas dotaciones tendrán la consideración de fondos afectados a la financiación de los gastos originados por dichos conceptos.

(NOTA: Apdo. B) con efectos para las distribuciones del Fondo que comiencen a partir del 1 de enero de 2018)

C) Participación básica de Concejos, Ayuntamientos, y Cuadrillas, un veintisiete por ciento (27%) de la dotación del Fondo Foral de Financiación, una vez deducidas las participaciones a que se refieren los apartados anteriores, en función de la prestación en cada núcleo de población de servicios públicos locales siguientes:

1. Captación y conducción de agua potable para el suministro domiciliario.

2. Distribución domiciliaria del agua potable para el suministro.

3. Cloración del agua potable para el suministro domiciliario.

4. Saneamiento de aguas residuales.

5. Alumbrado público.

6. Cementerio.

7. Centro Social, entendido como local de titularidad pública, distinto de la Casa Consistorial o Sala de Concejo, y dedicado al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población.

8. Recogida de residuos sólidos urbanos.

9. Gastos de infraestructura urbanística de escuelas comarcales.

10. Gastos de infraestructura urbanística de consultorios médicos.

D) Participación complementaria de los Ayuntamientos en función de los servicios de carácter municipal que según su tamaño deben prestar: Setenta y tres por ciento (73 %) de la dotación del Fondo Foral de Financiación una vez deducidas las participaciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores.

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